Título II
Título II: De los alumnos.
ARTICULO 5º: Tendrán derecho a postular a la calidad de alumno de la Universidad:
a) Los egresados de la Educación Media que acrediten dicha circunstancia con la Licencia de Enseñanza Media en cualesquiera de sus modalidades, o certificaciones correspondientes y que hayan rendido la Prueba de Aptitud Académica(PAA), o la Prueba de Selección Universitaria(PSU).
La Universidad podrá autorizar el ingreso de alumnos que estén en posesión de la Licencia de Enseñanza Media y que no hayan rendido la PAA o la PSU.
b) Los egresados de Enseñanza Media que cuenten con el Diploma de Bachillerato Internacional.
c) Los alumnos chilenos o extranjeros que acrediten haber dado término a la Enseñanza Media en el extranjero, acompañando la documentación legalizada que así lo compruebe.
d) Las personas que hubieren obtenido un Grado Académico o Título Profesional en una Institución de Educación Superior Chilena o Extranjera y que acrediten dicha circunstancia con los documentos Correspondientes debidamente legalizados.
Los postulantes deberán someterse a un conjunto de pruebas especiales determinado por la Universidad.
Aquellos postulantes que hayan sido seleccionados podrán matricularse en la forma y condiciones que determine la Universidad.
ARTICULO 6º: Todas las personas que postulen a ser alumnos regulares de la Universidad, deben proporcionar los siguientes antecedentes:
Certificado de nacimiento.
Fotocopia de la cédula de identidad autorizada ante Notario.
Concentración de Notas de la Enseñanza Media.
Diploma de Licencia de Enseñanza Media o certificado equivalente.
Documento que acredite los resultados de la PAA o PSU, en el caso de los postulantes indicados en el artículo 5º letra a) inciso primero del presente Reglamento.
Tres (3) fotografías tamaño carnet con nombre y RUN.
ARTICULO 7º: La inscripción de Asignaturas, dentro de los plazos señalados en el Calendario Académico, es un trámite obligatorio, para todos los alumnos de cada Carrera.
Los alumnos que por razones debidamente justificadas no hubieren podido cumplir con la obligación establecida precedentemente, podrán hacerlo dentro de un período extraordinario y definitivo que para estos efectos fijará el Consejo Académico de la Universidad, el que no podrá exceder los treinta (30) días después de iniciado el período lectivo correspondiente.
ARTICULO 8º: Adquirirán la calidad de Alumno regular de la Universidad y estarán sujetos al régimen de derechos y obligaciones aprobados por ésta, así como a sus normas disciplinarias, los postulantes que cumplan los siguientes requisitos:
Pago de la matrícula;
Pago de la colegiatura correspondiente;
Autorización, por parte de la Dirección de Finanzas, de la inscripción de Asignaturas;
Autorización de la inscripción de Asignaturas por la Dirección de Carrera, de Ciclo Común, o de Sede, según corresponda.
Para mantener la calidad de alumno regular el estudiante deberá cumplir con sus compromisos académicos en los términos previstos en este Reglamento; y estar al día en el pago de las cuotas de colegiatura, en las fechas convenidas con la Universidad. El incumplimiento a dichas obligaciones acarrea la suspensión de sus derechos o la pérdida de la calidad de alumno regular, en conformidad a lo establecido en este Reglamento Académico.
ARTICULO 9º: Se entenderá por Egresado, el alumno que habiendo aprobado todas las actividades curriculares del Plan de Estudios de alguna de las diferentes Carreras que imparte la Universidad, se matricule en el período académico correspondiente. Para desarrollar gestiones o trámites de Licenciatura o Titulación, deberá sujetarse a la normativa sobre Aranceles que la Universidad determine.
ARTICULO 10: Los postulantes a cursos de perfeccionamiento, capacitación, Diplomados, post-grado u otros, ofrecidos por la Universidad, se regirán por las normas que para cada caso se determine.
ARTICULO 11: La Vicerrectoría Académica, en el mes de diciembre de cada año, a propuesta del Consejo Académico, establecerá un calendario general que contendrá a lo menos las fechas de iniciación, desarrollo y término de las actividades docentes, los períodos de matrícula, de inscripción de asignaturas, de exámenes finales, de vacaciones, de temporada extraordinaria de exámenes y las demás actividades académicas, que determine cada escuela.







